Los memes ¿son legales o ilegales?, ¿tienen copyright o no? ¿Deberían ser proscritos?
Se han presentado muchas situaciones alrededor del mundo en términos legales o de filtros, censura si se quiere con respecto a los memes.
Universidades que se abstienen de recibir personas que previamente hayan circulado memes sexistas o racistas, políticos que desean prohibir que circulen cierto tipo de críticas en estos formatos.
Las bromas visuales se hacen omnipresentes en todas las redes sociales, grupos y foros, son una forma de manifestarse las personas, de satirizar lo que les gusta o no de algo, de hacer burlas si se quiere; se emplean para ridiculizar políticos o personajes públicos; muchos de estos memes se hacen virales causando incomodidad en los grupos de poder.
Quienes los hacen o ponen a circular, de alguna forma se sienten parte de un grupo de opinión o de un bando ideológico.
Legalidad
Respecto a la legalidad o ilegalidad de los mismos, en Colombia, en principio son legales (permitidos), si bien la mayoría son anónimos, luego ante un caso de difamación, sería bastante complicado enjuiciar a un nn, si bien, existe la probabilidad aritmética que sea descubierto. Solo en caso de denigrar de otra persona (concepto bastante elusivo, vaporoso, inasible, como hablar del espíritu santo) habría proceso. Para mayor sustento legal, recordar el Artículo 15 de la constitución política de Colombia que habla del derecho de los ciudadanos a la intimidad y al buen nombre; artículo 16 sobre el derecho a la libre desarrollo de la personalidad; artículo 20, libertad de expresión (con responsabilidad social), etc.
Pudieran ser ilegales si nos atenemos a las normas mas estrictas de la propiedad intelectual de imágenes, logos y demás. No pueden tener copyright porque dejarían de ser virales, compatibles, sociables por decirlo así, parte de su encanto estaría en el cc o creative commons.
Respecto a si deberían o no ser proscritos hay todo tipo de opiniones, basados en ideologías, razas, credos religiosos, orientación sexual, etc. De alguna forma son producto de la libertad de expresión y de la facilidad para hacerlo en la web.
En Hispanoamérica
En Europa se ha debatido en distintas instancias si el derecho al honor, a la honra, la imagen etc es vulnerado por los memes. Alguien incluso se atrevió a sugerir que estas formas comunicativas fueran ilegales.
En España, la Constitución en su artículo 20 también contempla la libertad de expresión (limitado por el respeto a los derechos contemplados allí, como honor, intimidad)
En la constitución política de Perú también se cobijan los derechos fundamentales a la expresión, personalidad y demás (Título I De la Persona y la Sociedad).
En la constitución política de Ecuador, en el Título III capítulo 2 hace lo propio. Y pudieramos extendernos así por la legislación de otros países hispanohablantes. la conclusión es que es preciso manejarlos con pinzas, teniendo cuidado de no vilipendiar directamente a otra persona, para evitar dolores de cabeza.
Te invitamos a leer ¿Los memes existen antes de internet?
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